ACTUALIZACION DE VALORES DE CERTIFICADOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 19/03/1980
Publicación: 28/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar los valores fijados por expedición de permisos de circulación y permisos precarios, así como por certificados de cambios de propiedad, padrón y estructura de los vehículos de carga y por certificado de estar exento de deudas por impuestos o multas (artículo 6° de la ley 14.947, de 25 de octubre de 1979).

   Resultando: I) Que el monto del permiso de circulación y del permiso precario que expide la citada Dirección fueron fijados por el artículo 4° del decreto 346/973, de 17 de mayo de 1973, artículo 5° del decreto
824/975, de 30 de octubre de 1975 y artículo 5° del decreto 239/978, de 3 de mayo de 1978, siendo sus valores actuales de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte y N$ 10.00 (nuevos pesos diez) respectivamente;

   II) Que el valor de los certificados por cambio de propiedad, padrón y estructura de vehículos de carga que expide la Dirección Nacional de Transporte, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del decreto 346/973 citado es actualmente de N$ 1.00 (nuevos pesos uno) ya 
que el mismo no ha sido hasta el presente actualizado; 

   III) Que el artículo 6° de la ley 14.947, de 25 de octubre de 1979 faculta al Poder Ejecutivo para establecer los derechos que percibirá la Dirección Nacional de Transporte por la expedición del permiso de circulación y del certificado de estar exento del pago de tributos y multas.

   Considerando: que se torna impostergable entonces proceder a la actualización de los vaolres mencionados a fin de que mantengan una relación con la actual realidad económica.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación 
y Difusión (SEPLACODI) y a lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 14.947, de 25 de octubre de 1979, artículo 4° del decreto 346/973, de 17 de mayo de 1973 y artículos 5° y 7° del decreto 239/978, de 3 de mayo de 1978,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese en N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) y N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) respectivamente el valor del permiso de circulación y del permiso precario que expide la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el de sus duplicados.

Artículo 2

   Fíjase en N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) el valor de los certificados por cambios de propiedad, padrón y estructura de los vehículos de carga y el certificado de estar exento de deudas por impuestos y multas.

Artículo 3

   Fíjase en N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) el monto del Registro de Vehículos de Carga establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de 2 de abril de 1948 a percibir por la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ
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