Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar los valores fijados por expedición de permisos de circulación y permisos precarios, así como por certificados de cambios de propiedad, padrón y estructura de los vehículos de carga y por certificado de estar exento de deudas por impuestos o multas (artículo 6° de la ley 14.947, de 25 de octubre de 1979).
Resultando: I) Que el monto del permiso de circulación y del permiso precario que expide la citada Dirección fueron fijados por el artículo 4° del decreto 346/973, de 17 de mayo de 1973, artículo 5° del decreto
824/975, de 30 de octubre de 1975 y artículo 5° del decreto 239/978, de 3 de mayo de 1978, siendo sus valores actuales de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte y N$ 10.00 (nuevos pesos diez) respectivamente;
II) Que el valor de los certificados por cambio de propiedad, padrón y estructura de vehículos de carga que expide la Dirección Nacional de Transporte, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del decreto 346/973 citado es actualmente de N$ 1.00 (nuevos pesos uno) ya
que el mismo no ha sido hasta el presente actualizado;
III) Que el artículo 6° de la ley 14.947, de 25 de octubre de 1979 faculta al Poder Ejecutivo para establecer los derechos que percibirá la Dirección Nacional de Transporte por la expedición del permiso de circulación y del certificado de estar exento del pago de tributos y multas.
Considerando: que se torna impostergable entonces proceder a la actualización de los vaolres mencionados a fin de que mantengan una relación con la actual realidad económica.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión (SEPLACODI) y a lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 14.947, de 25 de octubre de 1979, artículo 4° del decreto 346/973, de 17 de mayo de 1973 y artículos 5° y 7° del decreto 239/978, de 3 de mayo de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese en N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) y N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) respectivamente el valor del permiso de circulación y del permiso precario que expide la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el de sus duplicados.