Visto: el régimen de aprovisionamiento de carne y menudencias a las
distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional.
Resultando: I) De acuerdo al decreto 455/979, de 13 de agosto de 1979,
se estableció que las contrataciones de carne y menudencias podrán
efectuarse directamente por resolución conjunta de los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca;
II) Por resolución de 30 de agosto de 1979 dictada al amparo del
citado decreto, se adjudicó a BENFIL S.A. el suministro de referencia.
Considerando: I) Que de acuerdo al Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, anexo al decreto 104/968 de 6 de febrero de
1968, las compras del Estado deben realizarse, en principio por licitación
pública (artículo 29);
II) Que corresponde dar intervención al Instituto Nacional de Carnes
creado por el decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984, para que
establezca los parámetros a seguir en materia de precios a fin de mantener
una razonable ecuación financiera del suministro;
III) Que, en consecuencia, corresponde instrumentar un nuevo sistema
de aprovisionamiento de carne y menudencias a oficinas públicas, ajustado
a la normativa vigente y que asegure la regularidad del suministro a las
dependencias del Consejo del Niño, hospitales, comedores populares,
cárceles, unidades militares y similares.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en el decreto 574/974 de 12 de
julio de 1974, y en las normas citadas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El suministro de carne y menudencias para las distintas Unidades
Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional, será contratado por
licitación pública, de acuerdo a las bases y llamado que dispongan por
resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Agricultura y Pesca.
La referida licitación pública se realizará anualmente, en forma
centralizada para todos los Incisos del Presupuesto Nacional y la
adjudicación será acordada por las Secretarías de Estado mencionadas.
Los créditos asignados para atender los suministros de carne y
menudencias se ajustarán, en forma automática, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 20 y 21 del decreto ley 14.985, de 28 de diciembre de
1979 y se afectarán a las obligaciones que deriven de sus adquisiciones.
Cométese al Instituto Nacional de Carnes la fijación de las pautas de
ajuste de los precios ofrecidos por los licitantes, las que se aplicarán
durante la vigencia del contrato de suministro.