Visto: el régimen de aprovisionamiento de carne y menudencias a las
distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional.
Resultando: I) De acuerdo al decreto 455/979, de 13 de agosto de 1979,
se estableció que las contrataciones de carne y menudencias podrán
efectuarse directamente por resolución conjunta de los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca;
II) Por resolución de 30 de agosto de 1979 dictada al amparo del
citado decreto, se adjudicó a BENFIL S.A. el suministro de referencia.
Considerando: I) Que de acuerdo al Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, anexo al decreto 104/968 de 6 de febrero de
1968, las compras del Estado deben realizarse, en principio por licitación
pública (artículo 29);
II) Que corresponde dar intervención al Instituto Nacional de Carnes
creado por el decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984, para que
establezca los parámetros a seguir en materia de precios a fin de mantener
una razonable ecuación financiera del suministro;
III) Que, en consecuencia, corresponde instrumentar un nuevo sistema
de aprovisionamiento de carne y menudencias a oficinas públicas, ajustado
a la normativa vigente y que asegure la regularidad del suministro a las
dependencias del Consejo del Niño, hospitales, comedores populares,
cárceles, unidades militares y similares.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en el decreto 574/974 de 12 de
julio de 1974, y en las normas citadas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El suministro de carne y menudencias para las distintas Unidades
Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional, será contratado por
licitación pública, de acuerdo a las bases y llamado que dispongan por
resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Agricultura y Pesca.
La referida licitación pública se realizará anualmente, en forma
centralizada para todos los Incisos del Presupuesto Nacional y la
adjudicación será acordada por las Secretarías de Estado mencionadas.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
RENAN RODRIGUEZ - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO