Visto: lo dispuesto por la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987.
Resultando: I) Que el artículo 1 de la citada ley establece que las
asignaciones de jubilación, pensión y pensión a la vejez servidas por el
Banco de Previsión Social, serán ajustadas al 1º de abril de cada año, en
función del aumento producido en el año civil inmediato anterior en el
Indice Medio de Salarios;
II) Que según la información elaborada por la Dirección General de
Estadística y Censos, en el período comprendido entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de 1988, el Indice Medio de Salarios registró una
variación del 65,68% (sesenta y cinco con sesenta y ocho por ciento);
Considerando: que en consecuencia corresponde ajustarse a la citada
variación del Indice Medio de Salarios para determinar los incrementos
generales aplicables.
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
Increméntanse en un 65,68% (sesenta y cinco con sesenta y ocho por
ciento) a partir del 1º de abril de 1989, las asignaciones de jubilación,
pensión y pensión a la vejez servidas por el Banco de Previsión Social.
Dicho aumento se aplicará sobre los montos de pasividad correspondientes
al mes de abril de 1988.
El aumento se calculará sobre el total nominal de pasividades que por
todo concepto perciba cada titular. Dicho aumento incrementará la
pasividad mayor o jubilación en su caso. (*)