Los ejemplares y productos de especies derivados de la caza deportiva,
científica o de control, no podrán ser objeto de comercio, salvo
resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo
autorice específicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente,
queda permitida la comercialización de productos elaborados con astas de
ejemplares de ciervo axis (Axis axis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 352/996 de 04/09/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 artículo 6.