PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 02/05/1996
Publicación: 21/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma

PERMISO DE CAZA

Artículo 6

   Los ejemplares y productos de especies derivados de la caza deportiva,
científica o de control, no podrán ser objeto de comercio, salvo
resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo
autorice específicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente,
queda permitida la comercialización de productos elaborados con astas de
ejemplares de ciervo axis (Axis axis).  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 352/996 de 04/09/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 artículo 6.
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