Los coeficientes a que refiere el inciso primero del artículo 29º del
Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, con las modificaciones
dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 315/004, de 27 de agosto de
2004, serán los siguientes:
Venta al distribuidor Venta al minorista
Cigarrillos 5,40 4,93
Cigarrillos de hoja
(habanos y no habanos) 2,17 2,05
Tabacos 1,74 1,66