IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. CIGARRILLOS, CIGARROS, TABACO.




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 03/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 847

Artículo 2

   Los coeficientes a que refiere el inciso primero del artículo 29º del
Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, con las modificaciones
dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 315/004, de 27 de agosto de
2004, serán los siguientes:

                        Venta al distribuidor     Venta al minorista

Cigarrillos                     5,40                    4,93
Cigarrillos de hoja
(habanos y no habanos)          2,17                    2,05
Tabacos                         1,74                    1,66
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