IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. CIGARRILLOS, CIGARROS, TABACO.




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 03/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 847

Artículo 3

   El monto imponible para la liquidación del Impuesto Específico Interno
aplicable a los cigarrillos estará compuesto por la suma de una base
específica de $ 24,80 (pesos uruguayos veinticuatro con 80/100), por
cajilla de veinte unidades, más una base complementaria equivalente a la
diferencia entre el precio ficto del bien gravado determinado de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990 y la citada base específica, cuando aquel sea superior a
ésta.-
   Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades,
la base específica a que refiere el inciso anterior se determinará
proporcionalmente.-
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