IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. CIGARRILLOS, CIGARROS, TABACO.




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 03/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 847

Artículo 4

 Fíjase en el 60,5% (sesenta con cinco por ciento), la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos
nacionales que se realice a empresas habilitadas a operar en el régimen
especial de ventas a turistas, establecido por el Decreto Nº 367/995, de
4 de octubre de 1995.-
   El precio ficto aplicable a tales efectos será el equivalente al 
precio de venta del fabricante sin incluir el Impuesto Específico Interno
ni el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
multiplicado por el factor 3,88.-
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