MODIFICACION DE LOS DECRETOS 13/009 Y 371/010, CON EL COMETIDO DE DEFINIR
LOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACION COMO NACIONALES DE LOS BIENES Y SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: lo dispuesto por el artículo 499 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 41 y 43 de Ley
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y los Decretos Reglamentarios Nros.
13/009, de 13 se enero de 2009 y 371/010, de 14 de diciembre de 2010, que
establecen un régimen de preferencia en el precio de los bienes que
califiquen como nacionales en las adquisiciones realizadas por organismos
estatales.-
RESULTANDO: que la citada ley faculta al Poder Ejecutivo a definir los
requisitos para la calificación como nacionales de los servicios y obras
públicas y, en el caso de la calificación como nacionales de los bienes,
podrá definir requisitos adicionales a los ya previstos en la citada Ley
N° 18.362.-
CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno y conveniente, ajustar los
criterios del cumplimiento de carácter nacional de los bienes.-
II) que corresponde en consecuencia proceder a ajustar la normativa
reglamentaria en lo pertinente.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
Decreto Nº 371/010 de 14/12/2010 artículo 6,
Decreto Nº 13/009 de 13/01/2009 artículo 2.
DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER