Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1983 hasta el 31 de
diciembre de 1983 y bajo las condiciones establecidas en el Capítulo XI
del Acuerdo, los tratamientos otorgados por la República en el Anexo I del
mismo, con los siguientes especificaciones, condiciones gravámenes y
origenes: (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 165/983 de
25/05/1983.
Ver en esta norma, artículo:3.