ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCORPORACION DE LA TABLA Nº 1 CLASIFICACION DE ALIMENTOS SIMULANTES. REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESOLUCION GMC 32/97
Derogada/o por: Decreto Nº 122/015 de 04/05/2015 artículo 2.
VISTO: la resolución Nº 32/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur sobre la Incorporación de la
Tabla Nº 1: Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la
Resolución GMC Nº 30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto
con alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica
Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Ver:Texto (Reglamento Técnico Mercosur sobre la Incorporación de la Tabla
Nº 1 Clasificación de Alimentos Simulantes).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/001 de 08/05/2001 artículo 1.