VISTO: lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 296/000, de 11 de
octubre de 2000.-
RESULTANDO: I) que a través del mismo, se establecieron limitaciones al
ingreso de whisky y cigarrillos de origen extra Mercosur, indroducidos
por viajeros que ingresen al país, a la cantidad de dos litros y dos
cartones respectivamente.-
II) que mediante el mismo Decreto, se limitó asimismo la venta que
realicen los Free Shops de whisky y cigarrillos a viajeros que ingresan
al país, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico en la misma
cantidad, así como a las denominadas Tiendas Libres de Impuestos y las
ventas efectuadas bajo el régimen de aprovisionamiento de naves y
aeronaves.-
CONSIDERANDO: conveniente y necesario extender la referida limitación
prevista para la bebida alcohólica identificada como Whisky, a todas las
bebidas alcohólicas destiladas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 105º y siguientes
del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 296/000 de 11/10/2000
artículo 1.