RESTRICCION INGRESO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS. TURISMO




Promulgación: 30/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 923
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 296/000, de 11 de 
octubre de 2000.-

RESULTANDO: I) que a través del mismo, se establecieron limitaciones al 
ingreso de whisky y cigarrillos de origen extra Mercosur, indroducidos 
por viajeros que ingresen al país, a la cantidad de dos litros y dos 
cartones respectivamente.-

II) que mediante el mismo Decreto, se limitó asimismo la venta que 
realicen los Free Shops de whisky y cigarrillos a viajeros que ingresan 
al país, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico en la misma 
cantidad, así como a las denominadas Tiendas Libres de Impuestos y las 
ventas efectuadas bajo el régimen de aprovisionamiento de naves y 
aeronaves.-

CONSIDERANDO: conveniente y necesario extender la referida limitación 
prevista para la bebida alcohólica identificada como Whisky, a todas las 
bebidas alcohólicas destiladas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 105º y siguientes 
del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 296/000 de 11/10/2000 
artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 296/000 de 11/10/2000 
artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda