VISTO: la necesidad de reforzar los mecanismos de lucha contra la evasión y el comercio informal.
RESULTANDO: que se han constatado irregularidades, en lo que respecta
a la tributación interna, en la comercialización en plaza de productos
importados de los sectores de vestimenta y calzado.
CONSIDERANDO: I) que el anticipo sobre el Impuesto al Valor Agregado a
liquidar por el importador es un instrumento adecuado para desestimular
las referidas prácticas.
II) que los referidos sectores suelen estar sujetos a normativa
específica en el comercio internacional.
III) que el Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo idóneo para la fijación y administración de valores fictos para la determinación
del anticipo mencionado.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 84º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/004 de 13/05/2004 artículo 1.