VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros.-
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 18 de junio de 2013 una suma equivalente a la doceava parte del total
de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto,
en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 al 31 de mayo
de 2013 conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto-Ley N°
14.360, de 17 de abril de 1975.-