DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2013




Promulgación: 28/05/2013
Publicación: 04/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1070
VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros.-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 18 de junio de 2013 una suma equivalente a la doceava parte del total
de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto,
en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 al 31 de mayo
de 2013 conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto-Ley N°
14.360, de 17 de abril de 1975.-

DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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