Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1971 la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación
de: azúcar crudo y/o en bruto destinado a la refinación, yerba mate
canchada, café en grano no torrado, arpillera, máquinas para obras viales, medicamentos y materias primas destinadas a la elaboración.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 813/973 de 27/09/1973,
Decreto Nº 245/973 de 05/04/1973,
Decreto Nº 670/972 de 11/10/1972,
Decreto Nº 218/972 de 23/03/1972,
Decreto Nº 625/971 de 28/09/1971.