EMISION DE BONOS DEL TESORO. "BONOS DEL TESORO -REPRESA HIDROELECTRICA DE PALMAR- 1ª SERIE"




Promulgación: 23/03/1977
Publicación: 15/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Los bonos que se emitan, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º,
podrán ser colocados por el Banco Central mediante licitación o por
colocación directa.

 En los casos en que se utilice el procedimiento de la licitación, el
Banco Central reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse a las
siguientes normas:

a)   Las adjudicaciones que otorgue el Banco Central, se harán a quienes
     ofrezcan las condiciones más convincentes;

b)   En caso de ofertas equivalentes, se prorratearán hasta la suma que se
     decida aceptar;

c)   Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
     condiciones mínimas que estime el Banco Central del Uruguay.
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