Los bonos que se emitan, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º,
podrán ser colocados por el Banco Central mediante licitación o por
colocación directa.
En los casos en que se utilice el procedimiento de la licitación, el
Banco Central reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse a las
siguientes normas:
a) Las adjudicaciones que otorgue el Banco Central, se harán a quienes
ofrezcan las condiciones más convincentes;
b) En caso de ofertas equivalentes, se prorratearán hasta la suma que se
decida aceptar;
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que estime el Banco Central del Uruguay.