Visto: lo dispuesto por los artículos 9º del Título 9 y 11 inciso D del
Título 8 del Texto Ordenado 1982.
Resultando: que las citadas normas por una parte cometen a la Dirección
General del Catastro Nacional el brindar el asesoramiento correspondiente
en materia de determinación de los coeficientes de actualización del valor
real de la propiedad inmueble de todo el país; y además expresa que se
determinará el valor de los vehículos automotores y de los medios de
transporte aéreo y marítimo por la tasación que resulte de las tablas
respectivas del Banco de Seguros del Estado u otros índices fijados por la
Administración.
Considerando: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo fijar el valor real
de los inmuebles para el año 1982;
II) Que dado que el Banco de Seguros del Estado no confecciona actualmente
las tablas de tasación referidas, corresponde la fijación de otros índices
a efectos de la valuación de tales bienes para la liquidación del impuesto
al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas, por el Ejercicio 1982;
III) Que corresponde asimismo, prorrogar el plazo establecido para el
pago del impuesto adicional al patrimonio de las personas físicas,
núcleos familiares y sucesiones indivisas creado por el artículo 1º de
la ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982, hasta la fecha en que deba
presentarse la declaración jurada del impuesto al patrimonio de 1982 que
grava a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Atento: a lo expresado y a lo informado por la Dirección General del
Catastro Nacional, la Dirección General Impositiva y las Asesorías
Jurídicas y Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1982, los
vehículos automotores se computarán por el valor sobre el que debió
liquidarse la patente de rodados del año 1982.
Prorrógase el plazo para el pago del saldo del Impuesto Adicional al
Patrimonio creado por el artículo 1º de la ley 13.342 de 3 noviembre de
1982 que grava a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas hasta la fecha que establezca la Dirección General Impositiva
para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio
1982 de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.