FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1982




Promulgación: 25/05/1983
Publicación: 01/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 737
Visto: lo dispuesto por los artículos 9º del Título 9 y 11 inciso D del
Título 8 del Texto Ordenado 1982.

Resultando: que las citadas normas por una parte cometen a la Dirección
General del Catastro Nacional el brindar el asesoramiento correspondiente
en materia de determinación de los coeficientes de actualización del valor
real de la propiedad inmueble de todo el país; y además expresa que se
determinará el valor de los vehículos automotores y de los medios de
transporte aéreo y marítimo por la tasación que resulte de las tablas
respectivas del Banco de Seguros del Estado u otros índices fijados por la
Administración.

Considerando: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo fijar el valor real
de los inmuebles para el año 1982;

II) Que dado que el Banco de Seguros del Estado no confecciona actualmente
las tablas de tasación referidas, corresponde la fijación de otros índices
a efectos de la valuación de tales bienes para la liquidación del impuesto
al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas, por el Ejercicio 1982;

III) Que corresponde asimismo, prorrogar el plazo establecido para el
pago del impuesto adicional al patrimonio de las personas físicas,
núcleos familiares y sucesiones indivisas creado por el artículo 1º de
la ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982, hasta la fecha en que deba
presentarse la declaración jurada del impuesto al patrimonio de 1982 que
grava a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.

Atento: a lo expresado y a lo informado por la Dirección General del
Catastro Nacional, la Dirección General Impositiva y las Asesorías
Jurídicas y Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el
país, para el año 1982 será el mismo que el del año 1981.

Artículo 2

  A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1982, los
vehículos automotores se computarán por el valor sobre el que debió
liquidarse la patente de rodados del año 1982.

Artículo 3

 Prorrógase el plazo para el pago del saldo del Impuesto Adicional al
Patrimonio creado por el artículo 1º de la ley 13.342 de 3 noviembre de
1982 que grava a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas hasta la fecha que establezca la Dirección General Impositiva
para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio
1982 de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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