Prorrógase el plazo para el pago del saldo del Impuesto Adicional al
Patrimonio creado por el artículo 1º de la ley 13.342 de 3 noviembre de
1982 que grava a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas hasta la fecha que establezca la Dirección General Impositiva
para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio
1982 de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.