Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 64:260.000.00 (nuevos pesos sesenta y
cuatro mil doscientos sesenta millones) al tipo de cambio promedio del
período enero - mayo 1990, de acuerdo con el financiamiento previsto.