Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1990.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1990, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:
I) RECURSOS 373,982,721,910
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DENOMINACION N$ N$
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A - Recursos Propios 349,045,721,910
- Venta de Energía 279,134,062,827
- Cargo Fijo 27,518,001,808
- Tasas 10,088,731,812
- Impuesto Venta de Energía 1,639,719,000
- Otros --------------
B - Recursos Ajenos 24,857,000,000
- Recursos Externos 24,857,000,000
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II - PRESUPUESTO OPERATIVO 178,661,601,000
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RUBRO DENOMINACION N$ N$
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0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 39,973,726,000
011311 - Sueldos básicos cargos perm. 5,886,529,344
- Directorio 48,282,656
011312 Aumento p/mayor horario 343,478,000
011314 Desvio sueldos equiparación 48,692,000
011316 Suplemento de sueldos 198,938,000
011317 Prima por antigüedad 1,218,076,000
019311 Sueldo anual complementario 848,628,000
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 16,757,816,000
021322 Aumento p/mayor horario 997,034,000
021324 Devio sueldos equiparación 112,004,000
021326 Suplemento de sueldos 217,538,000
021327 Prima por antigüedad 1,626,598,000
029321 Sueldo anual complementario 2,261,636,000
050000 Honorarios 19,880,000
061301 Horas extra 2,059,180,000
061302 Cambio residencia 885,662,000
061303 Prima a la eficiencia 1,194,504,000
061305 Trabajo noct. y rotativo 2,851,522,000
061307 Dedicación especial 2,164,752,000
062311 Gastos de Representación 5,776,000
062309 Otras compensaciones 101,694,000
077000 Quebranto de caja 99,050,000
081301 Adelanto a cuenta 25,656,000
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1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 11,129,358,000
111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Social. 9,306,784,000
121 Aporte Patr. por fallecimiento. 88,464,000
123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 404,542,000
125 Aporte Patr. s/Accid. Trabajo. 925,026,000
131 Impuesto s/Retribuc. Person. 404,542,000
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RUBRO DENOMINACION N$ N$
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS 97,005,821,000
- Combustibles 32,001,344,000
- Compra Energía Salto Grande 51,975,000,000
- Otros 12,229,477,000
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3 SERVICIOS NO PERSONALES 15,346,583,000
4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 926,949,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 12,982,790,000
729 A productores privados 291,000
739 Dentro del sector público 609,374,000
748 Parque de Vacaciones 2,229,598,000
749 A instituc. sin fines de lucro 1,567,000
750 Prest. por Alimentación 5,108,150,000
751 Prima por matrimonio 20,544,000
752 Hogar Constituido 1,915,864,000
753 Prima por nacimiento 73,524,000
754 Prestaciones por Hijo 716,036,000
758 Prestaciones por salud 1,627,228,000
759 Otros 872,000
762 Pensiones 144,620,000
772 Prest. por accidentes de trabajo 45,418,000
773 Becas 3,796,000
781 Transf. a organismos internac. 68,619,000
792 Trib. municipales y nacionales 417,289,000
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9 ASIGNACIONES GLOBALES 1,296,374,000
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III - PROGRAMA DE PAGOS 118,569,150,000
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RUBRO DENOMINACION N$ N$
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8 Servicio de Deuda y Anticipos 118,569,150,000
- Amortización 33,045,705,000
- Intereses 85,523,445,000
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IV - PLAN DE INVERSIONES 70,874,560,000
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RUBRO DENOMINACION N$
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0 Retrib. de Servicios Personales 4,438,306,000
1 Cargas Legales s/ Servicios Pers. 976,427,000
2 Materiales y Suministros 9,782,798,000
3 Servicios no Personales 8,411,053,000
4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 33,797,194,000
5 Tierras, Edificios y Otros 117,696,000
6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 12,033,875,000
7 Subsidios y Otras Transferencias 1,317,211,000
8 Servicio de Deuda y Anticipos 0
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del 1º de marzo de 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos
cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio de período enero - mayo 1990.
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 64:260.000.00 (nuevos pesos sesenta y
cuatro mil doscientos sesenta millones) al tipo de cambio promedio del
período enero - mayo 1990, de acuerdo con el financiamiento previsto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los rubros 2 "Materiales Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4
"Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo" y 7"Subsidios y otras Transferencias
del Presupuesto Operativo incluyen U$S 57:372.00 (Dólares cincuenta y
siete millones trescientos setenta y dos mil), U$S 3:993.000 (Dólares tres
millones novecientos noventa y tres mil), U$S 49.000.000 (Dólares cuarenta
y nueve mil), y U$S 72.000.00 (Dólares setenta y dos mil) respectivamente,
cotizados al tipo de cambio promedio del período enero - marzo de 1990.
Las partidas del rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" corresponden
a U$S 34:969.000.00 (Dólares treinta y cuatro millones novecientos sesenta
y nueve mil) por amortizaciones y U$S 90:501.000.00 (Dólares noventa
millones quinientos un mil) por intereses.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá
proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de
funcionamiento e inversión, pudiéndose ajustar en función de la variación
del Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con
respecto al dólar.