APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 20/03/1991
Publicación: 19/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1990.

     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1990, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:

I) RECURSOS                                          373,982,721,910
-----------                                          ---------------
            DENOMINACION               N$                   N$
           --------------          -----------       -------------
   A - Recursos Propios                              349,045,721,910
       - Venta de Energía         279,134,062,827
       - Cargo Fijo                27,518,001,808
       - Tasas                     10,088,731,812
       - Impuesto Venta de Energía  1,639,719,000
       - Otros                     --------------

   B - Recursos Ajenos                                24,857,000,000
       - Recursos Externos         24,857,000,000
                                   --------------

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                           178,661,601,000
--------------------------                           ---------------
 RUBRO      DENOMINACION                  N$                   N$
------    ---------------              ------------   -------------
0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                 39,973,726,000
011311  - Sueldos básicos cargos perm.  5,886,529,344
        - Directorio                       48,282,656
011312  Aumento p/mayor horario           343,478,000
011314  Desvio sueldos equiparación        48,692,000
011316  Suplemento de sueldos             198,938,000
011317  Prima por antigüedad            1,218,076,000
019311  Sueldo anual complementario       848,628,000
021321  Sueldos básicos pers. contrat. 16,757,816,000
021322  Aumento p/mayor horario           997,034,000
021324  Devio sueldos equiparación        112,004,000
021326  Suplemento de sueldos             217,538,000
021327  Prima por antigüedad            1,626,598,000
029321  Sueldo anual complementario     2,261,636,000
050000  Honorarios                         19,880,000
061301  Horas extra                     2,059,180,000
061302  Cambio residencia                 885,662,000
061303  Prima a la eficiencia           1,194,504,000

061305  Trabajo noct. y rotativo        2,851,522,000
061307  Dedicación especial             2,164,752,000
062311  Gastos de Representación            5,776,000
062309  Otras compensaciones              101,694,000
077000  Quebranto de caja                  99,050,000
081301  Adelanto a cuenta                  25,656,000
                                        -------------
1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES             11,129,358,000
111  Aporte Patr. al sist. de Seg. Social.  9,306,784,000
121  Aporte Patr. por fallecimiento.           88,464,000
123  Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.          404,542,000
125  Aporte Patr. s/Accid. Trabajo.           925,026,000
131  Impuesto s/Retribuc. Person.             404,542,000
                                             ------------
RUBRO       DENOMINACION                  N$                  N$
----      -----------------            --------              ---------
2    MATERIALES Y SUMINISTROS                         97,005,821,000
     - Combustibles                  32,001,344,000
     - Compra Energía Salto Grande   51,975,000,000
     - Otros                         12,229,477,000
                                     --------------
3    SERVICIOS NO PERSONALES                          15,346,583,000
4    MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                      926,949,000
7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                12,982,790,000
729  A productores privados                 291,000
739  Dentro del sector público          609,374,000
748  Parque de Vacaciones             2,229,598,000
749  A instituc. sin fines de lucro       1,567,000
750  Prest. por Alimentación          5,108,150,000
751  Prima por matrimonio                20,544,000
752  Hogar Constituido                1,915,864,000
753  Prima por nacimiento                73,524,000
754  Prestaciones por Hijo              716,036,000
758  Prestaciones por salud           1,627,228,000
759  Otros                                  872,000
762  Pensiones                          144,620,000
772  Prest. por accidentes de trabajo    45,418,000
773  Becas                                3,796,000
781  Transf. a organismos internac.      68,619,000
792  Trib. municipales y nacionales     417,289,000
                                    ---------------
9    ASIGNACIONES GLOBALES                             1,296,374,000
                                                     ---------------

III - PROGRAMA DE PAGOS                              118,569,150,000
-------------------------                            ---------------
RUBRO       DENOMINACION                  N$                  N$
-----      --------------           -------------     ---------------
8  Servicio de Deuda y Anticipos                     118,569,150,000
   - Amortización                   33,045,705,000
   - Intereses                      85,523,445,000
                                   ----------------

IV - PLAN DE INVERSIONES                              70,874,560,000
------------------------                             ----------------
RUBRO       DENOMINACION                                      N$
-----      -------------                                ------------
0  Retrib. de Servicios Personales                     4,438,306,000
1  Cargas Legales s/ Servicios Pers.                     976,427,000
2  Materiales y Suministros                            9,782,798,000
3  Servicios no Personales                             8,411,053,000
4  Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos                  33,797,194,000
5  Tierras, Edificios y Otros                            117,696,000
6  Const. Mejoras y Reparac. Extraord.                12,033,875,000
7  Subsidios y Otras Transferencias                    1,317,211,000
8  Servicio de Deuda y Anticipos                                   0

     La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
     Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del 1º de marzo de 1990.
     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos
cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio de período enero - mayo 1990. 
Referencias al artículo

Artículo 2

     El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 64:260.000.00 (nuevos pesos sesenta y
cuatro mil doscientos sesenta millones) al tipo de cambio promedio del
período enero - mayo 1990, de acuerdo con el financiamiento previsto. 
Referencias al artículo

Artículo 3

     Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas.
     Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 4

     Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
Referencias al artículo

Artículo 5

     Los rubros 2 "Materiales Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4
"Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo" y 7"Subsidios y otras Transferencias
del Presupuesto Operativo incluyen U$S 57:372.00 (Dólares cincuenta y
siete millones trescientos setenta y dos mil), U$S 3:993.000 (Dólares tres
millones novecientos noventa y tres mil), U$S 49.000.000 (Dólares cuarenta
y nueve mil), y U$S 72.000.00 (Dólares setenta y dos mil) respectivamente,
cotizados al tipo de cambio promedio del período enero - marzo de 1990.

Referencias al artículo

Artículo 6

     Las partidas del rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" corresponden
a U$S 34:969.000.00 (Dólares treinta y cuatro millones novecientos sesenta
y nueve mil) por amortizaciones y U$S 90:501.000.00 (Dólares noventa
millones quinientos un mil) por intereses. 
Referencias al artículo

Artículo 7

     El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
     Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento. 
Referencias al artículo

Artículo 8

     La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá
proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de
funcionamiento e inversión, pudiéndose ajustar en función de la variación
del Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con
respecto al dólar. 
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

Artículo 10

     Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 11

     Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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