Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y Tribunal de Cuentas.