Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá
proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de
funcionamiento e inversión, pudiéndose ajustar en función de la variación
del Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con
respecto al dólar.