VISTO: lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 292/99 de 17 de
setiembre de 1999.
RESULTANDO: I) Que el artículo 3º del citado Decreto crea el Centro
Nacional de Rehabilitación (C.N.R.), con autonomía técnica y de gestión,
con cometidos de ejecución en la rehabilitación y reinserción social de
reclusos provenientes del Sistema Carcelario Nacional entre 18 y 29 años
de edad, el que funcionará en el Ex Hospital Musto y contará con la
asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana,
hasta la asignación presupuestaria definitiva de los recursos necesarios
para su funcionamiento.
II) Que, con el propósito de mejorar la calidad de la seguridad pública y
disminuir consecuentemente la percepción general de inseguridad, el
Programa de Seguridad Ciudadana, por intermedio del Ministerio del
Interior, se ha abocado a la tarea de prevenir la violencia interpersonal
y el comportamiento delictivo.
III) Que en ese marco se fijó como meta el fortalecimiento de la
capacidad institucional del sector público, en especial del Ministerio
del Interior y de los sectores privados involucrados, promoviendo la
participación activa de la sociedad civil y en particular de la
juventud.
CONSIDERANDO: I) que con el objetivo de reducir la tasa de reincidencia
de los jóvenes cuyas edades oscilan entre los 18 y 29 años de edad, que
han infringido las normas jurídicas y se encuentran inmersos en el
sistema penal, es necesario mejorar el sistema de rehabilitación y
reinserción social.
II) Que con ese propósito, es imprescindible fortalecer el Centro
Nacional de Rehabilitación.
III) Que a esos efectos, en razón del alcance y dimensión de los
cometidos asignados a ese Centro, es conveniente integrarlos en la órbita
del Ministerio del Interior, en una unidad directamente dependiente del
señor Ministro, para lo que es necesario modificar el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 292/99 de 17 de setiembre de 1999.
IV) Que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado el proyecto presentado no merece observaciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 292/999 de 17/09/1999 artículo 3 inciso
3º).
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - ALFONSO VARELA - JAIME TROBO