CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 665
VISTO: lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes de la Ley Nº 16.736  
de 5 de enero de 1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 292/99 de 17 de 
setiembre de 1999.

RESULTANDO: I) Que el artículo 3º del citado Decreto crea el Centro 
Nacional de Rehabilitación (C.N.R.), con autonomía técnica y de gestión, 
con cometidos de ejecución en la rehabilitación y reinserción social de 
reclusos provenientes del Sistema Carcelario Nacional entre 18 y 29 años 
de edad, el que funcionará en el Ex Hospital Musto y contará con la 
asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana, 
hasta la asignación presupuestaria definitiva de los recursos necesarios 
para su funcionamiento.

II) Que, con el propósito de mejorar la calidad de la seguridad pública y 
disminuir consecuentemente la percepción general de inseguridad, el 
Programa de Seguridad Ciudadana, por intermedio del Ministerio del 
Interior, se ha abocado a la tarea de prevenir la violencia interpersonal 
y el comportamiento delictivo.

III) Que en ese marco se fijó como meta el fortalecimiento de la 
capacidad institucional del sector público, en especial del Ministerio 
del Interior y de los sectores privados involucrados, promoviendo la 
participación activa de la sociedad civil y en particular de la 
juventud.

CONSIDERANDO: I) que con el objetivo de reducir la tasa de reincidencia 
de los jóvenes cuyas edades oscilan entre los 18 y 29 años de edad, que 
han infringido las normas jurídicas y se encuentran inmersos en el 
sistema penal, es necesario mejorar el sistema de rehabilitación y 
reinserción social.

II) Que con ese propósito, es imprescindible fortalecer el Centro 
Nacional de Rehabilitación.

III) Que a esos efectos, en razón del alcance y dimensión de los 
cometidos asignados a ese Centro, es conveniente integrarlos en la órbita 
del Ministerio del Interior, en una unidad directamente dependiente del 
señor Ministro, para lo que es necesario modificar el Decreto del Poder 
Ejecutivo Nº 292/99 de 17 de setiembre de 1999.

IV) Que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma 
del Estado el proyecto presentado no merece observaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 292/999 de 17/09/1999 artículo 3 inciso 
3º).

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER -  ALFONSO VARELA - JAIME TROBO 


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