CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 665
VISTO: lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes de la Ley Nº 16.736  
de 5 de enero de 1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 292/99 de 17 de 
setiembre de 1999.

RESULTANDO: I) Que el artículo 3º del citado Decreto crea el Centro 
Nacional de Rehabilitación (C.N.R.), con autonomía técnica y de gestión, 
con cometidos de ejecución en la rehabilitación y reinserción social de 
reclusos provenientes del Sistema Carcelario Nacional entre 18 y 29 años 
de edad, el que funcionará en el Ex Hospital Musto y contará con la 
asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana, 
hasta la asignación presupuestaria definitiva de los recursos necesarios 
para su funcionamiento.

II) Que, con el propósito de mejorar la calidad de la seguridad pública y 
disminuir consecuentemente la percepción general de inseguridad, el 
Programa de Seguridad Ciudadana, por intermedio del Ministerio del 
Interior, se ha abocado a la tarea de prevenir la violencia interpersonal 
y el comportamiento delictivo.

III) Que en ese marco se fijó como meta el fortalecimiento de la 
capacidad institucional del sector público, en especial del Ministerio 
del Interior y de los sectores privados involucrados, promoviendo la 
participación activa de la sociedad civil y en particular de la 
juventud.

CONSIDERANDO: I) que con el objetivo de reducir la tasa de reincidencia 
de los jóvenes cuyas edades oscilan entre los 18 y 29 años de edad, que 
han infringido las normas jurídicas y se encuentran inmersos en el 
sistema penal, es necesario mejorar el sistema de rehabilitación y 
reinserción social.

II) Que con ese propósito, es imprescindible fortalecer el Centro 
Nacional de Rehabilitación.

III) Que a esos efectos, en razón del alcance y dimensión de los 
cometidos asignados a ese Centro, es conveniente integrarlos en la órbita 
del Ministerio del Interior, en una unidad directamente dependiente del 
señor Ministro, para lo que es necesario modificar el Decreto del Poder 
Ejecutivo Nº 292/99 de 17 de setiembre de 1999.

IV) Que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma 
del Estado el proyecto presentado no merece observaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 292/999 de 17/09/1999 artículo 3 inciso 
3º).

Artículo 2

 A los efectos del cumplimiento de las funciones asignadas a la citada 
Unidad, créase una Junta Representativa, cuyos cometidos serán: a) 
asesorar al Ministro del Interior y a los demás jerarcas de los 
organismos representados en políticas y estrategias institucionales en 
materia de rehabilitación, b) expedirse previamente a la aprobación de 
los planes operativos anuales del Centro Nacional de Rehabilitación, c) 
supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas y 
objetivos establecidos en los planes operativos anuales. Para dar 
cumplimiento a dichos cometidos el Ministerio del Interior proporcionará 
a la Junta Representativa la información y el apoyo administrativo y 
técnico correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La citada Junta estará integrada por representantes de la Suprema Corte 
de Justicia, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, el 
Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Deporte y Juventud 
(Instituto Nacional de la Juventud), la Dirección Nacional de Cárceles, 
Penitenciarías y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional de 
Encarcelados y Liberados, y la Sociedad Civil. El Instituto Nacional de 
Criminología participará de la Junta Representativa como órgano asesor 
con voz y sin voto.
La Junta reglamentará su funcionamiento en un plazo no mayor a los 120 
días a partir de la vigencia del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Hasta tanto se mantenga el financiamiento del Programa de Seguridad 
Ciudadana, la Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación para su 
funcionamiento se organizará de la manera siguiente:
Aprobación de planes operativos anuales. Area de gestión general: 
responsable del gerenciamiento del Centro Nacional de Rehabilitación, de 
la cual dependerán dos sectores que tendrán asignados las siguientes 
funciones:
Sector Técnico: coordinar y ejecutar los programas de rehabilitación.
Sector Administrativo-Financiero: administración de los recursos 
materiales, financieros y del factor humano.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 292/99 del 17 de 
setiembre de 1999.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, notifíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER -  ALFONSO VARELA - JAIME TROBO 


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