EXONERACION DE IVA A LA ENAJENACION DE CARNE OVINA




Promulgación: 30/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 924
VISTO: el Decreto Nº 300/002, de 8 de agosto de 2002.-

RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 1º de 
julio de 2002, del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de 
carne ovina.-

CONSIDERANDO: I) que en el período considerado se mantuvieron las razones 
que motivaron el dictado del Decreto mencionado en el Visto.-

II) que es conveniente, por tanto, prorrogar la exoneración de que se 
trata.-

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo 
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado a partir del 30 de 
setiembre de 2002 y hasta el 30 de abril de 2003 a las enajenaciones de 
carne ovina.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GONZALO GONZALEZ


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