VISTO: el Decreto Nº 300/002, de 8 de agosto de 2002.-
RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 1º de
julio de 2002, del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de
carne ovina.-
CONSIDERANDO: I) que en el período considerado se mantuvieron las razones
que motivaron el dictado del Decreto mencionado en el Visto.-
II) que es conveniente, por tanto, prorrogar la exoneración de que se
trata.-
ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado a partir del 30 de
setiembre de 2002 y hasta el 30 de abril de 2003 a las enajenaciones de
carne ovina.-