Quienes presten servicios en la Dirección General Impositiva o
mantengan un vínculo funcional con la misma, cualquiera sea su
naturaleza, con excepción de becarios y pasantes, deberán declarar las vinculaciones que hayan tenido con entidades sujetas al contralor del Organismo, sean éstas de carácter profesional, laboral, comercial, familiar, así como las de cualquier otra naturaleza que pudieran significar un menoscabo de su independencia, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, o de su incorporación a la Dirección General Impositiva, en caso que la misma fuese posterior a aquélla.
Toda vez que se produzcan modificaciones en las vinculaciones
declaradas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, los obligados deberán proceder a la actualización del contenido de las declaraciones juradas presentadas oportunamente, en un plazo de 30 días corridos de ocurrido el hecho que origina la modificación.
La información contenida en las referidas declaraciones juradas, que serán recepcionadas y custodiadas por la Auditoría Interna, será
utilizada exclusivamente para el contralor del efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del presente Decreto.
Los funcionarios que por razones de servicio accedan a esta
información serán responsables de su confidencialidad, en los términos de la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 229/010 de 30/07/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 artículo 19.