DISMINUCION DE LAS TASAS DEL IRP




Promulgación: 04/11/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1197
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Mejora de la gestión de la Dirección General Impositiva).- El Poder 
Ejecutivo dará prioridad a la mejora de la gestión y equipamiento de la 
Dirección General Impositiva. A tales fines y en la cantidad 
estrictamente necesaria a su cumplimiento, dicha Dirección podrá destinar 
hasta el 25% (veinticinco por ciento) de la mejora real de su 
recaudación, a incrementar sus rubros presupuestales. De todo lo cual 
dará cuenta a la Asamblea General y ésta a las Comisiones de Hacienda y 
Presupuesto de ambas Cámaras.

Establécese un régimen de desempeño en dedicación exclusiva, 
remuneraciones extraordinarias e incompatibilidades para funcionarios de 
la Dirección General Impositiva, que será reglamentado por el Poder 
Ejecutivo, con la prohibición de realizar tareas que se declaren 
incompatibles, que se aplicará en forma gradual y optativa, vinculado 
directamente al incremento real de la recaudación derivado de la mejor 
gestión del organismo. A tales efectos se habilitarán los créditos 
presupuestales correspondientes.

El Poder Ejecutivo establecerá igualmente un régimen optativo de 
desempeño, sin dedicación exclusiva, y de incompatibilidades de alcance 
general para los funcionarios de dicha Dirección, no comprendidos en lo 
dispuesto en el inciso anterior.

En ambos casos lo dispuesto sustituirá a los regímenes actualmente 
vigentes en la materia para dichos funcionarios y de los mismos dará 
cuenta a la Asamblea General.

Las reglamentaciones de los regímenes establecidos en este artículo 
entrarán en vigencia a los treinta días de efectuada la respectiva 
comunicación a la Asamblea General.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005.
Ver: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 89 (interpretativo).
Ver: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículo 7 (interpretativo).
Referencias al artículo
Ayuda