El ingreso de funcionarios a la Dirección General Impositiva sólo podrá
realizarse mediante concurso de oposición y méritos. No se encuentran
alcanzados por la presente disposición aquellos funcionarios que teniendo
el trámite de redistribución en curso, se encuentren al 1º de mayo de
2005, prestando funciones en la Dirección General Impositiva.
No podrán realizarse a partir de la publicación de este Decreto,
incorporaciones a la Dirección General Impositiva, por redistribución a
cualquiera de los procedimientos de ingreso a la función pública. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 333/008 de 14/07/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 artículo 6.