VISTO: La Ley Nº 18.084, de 28 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: I) Por dicho cuerpo normativo, se crea la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), como persona pública no estatal, con los cometidos que enumera el artículo 4º.
II) El artículo 5º de la Ley determina que los órganos de la Agencia serán el Directorio y la Secretaría Ejecutiva.
III) Con relación al primero, el artículo 6º determina que estará integrado por siete miembros, de los cuales cinco son designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministros integrantes del Gabinete Ministerial de la Innovación, y dos a propuesta del CONICYT.
IV) La integración de la Secretaría Ejecutiva, por su parte, y según el art. 10º, será establecida por el Estatuto General de la Agencia.
CONSIDERANDO: I) Es prioridad nacional que la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) comience a cumplir con los fines y cometidos asignados.
II) El artículo 25º establece que, hasta tanto se integre el CONICYT, los actuales consejeros seguirán en funciones.
ATENTO: A lo expuesto, y lo previsto por el num. 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) creada por la Ley Nº 18.084, de 28 de diciembre de 2006, funcionará con siete miembros designados por el Poder Ejecutivo, cinco de los cuales lo serán a propuesta de los ministros integrantes del Gabinete Ministerial de la Innovación, y dos - transitoriamente - a propuesta de los actuales consejeros del CONICYT, quienes dispondrán de 10 días para realizar la proposición una vez aprobado el presente decreto.
El Directorio integrado según lo dispone el presente Decreto, cumplirá los cometidos y contará con las atribuciones que la ley le asigna.