SE INTEGRA EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION (ANII)




Promulgación: 08/05/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 883
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006.
VISTO: La Ley Nº 18.084, de 28 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: I) Por dicho cuerpo normativo, se crea la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), como persona pública no estatal, con los cometidos que enumera el artículo 4º.

II) El artículo 5º de la Ley determina que los órganos de la Agencia serán el Directorio y la Secretaría Ejecutiva.

III) Con relación al primero, el artículo 6º determina que estará integrado por siete miembros, de los cuales cinco son designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministros integrantes del Gabinete Ministerial de la Innovación, y dos a propuesta del CONICYT.

IV) La integración de la Secretaría Ejecutiva, por su parte, y según el art. 10º, será establecida por el Estatuto General de la Agencia.

CONSIDERANDO: I) Es prioridad nacional que la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) comience a cumplir con los fines y cometidos asignados.

II) El artículo 25º establece que, hasta tanto se integre el CONICYT, los actuales consejeros seguirán en funciones.

ATENTO: A lo expuesto, y lo previsto por el num. 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que el Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) creada por la Ley Nº 18.084, de 28 de diciembre de 2006, funcionará con siete miembros designados por el Poder Ejecutivo, cinco de los cuales lo serán a propuesta de los ministros integrantes del Gabinete Ministerial de la Innovación, y dos - transitoriamente - a propuesta de los actuales consejeros del CONICYT, quienes dispondrán de 10 días para realizar la proposición una vez aprobado el presente decreto. 
El Directorio integrado según lo dispone el presente Decreto, cumplirá los cometidos y contará con las atribuciones que la ley le asigna.

Artículo 2

 El Directorio de la Agencia fijará la periodicidad de sus sesiones ordinarias, a cuyos efectos deberá reunirse, como mínimo, una vez cada quince días. Sesionará extraordinariamente cuando la consideración de asuntos urgentes o imprevistos así lo aconseje, a requerimiento de cualquiera de los miembros y, en tal caso, el Presidente deberá convocarla dentro de los dos días hábiles siguientes. 
Para sesionar válidamente se requerirá la presencia, como mínimo, de cinco de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de presentes, salvo aquellas indicadas en el artículo 7º de la Ley Nº 18.084, de 28 de diciembre de 2006, que se adoptarán por las mayorías especiales allí previstas. En caso de empate, el Presidente del Directorio tendrá doble voto. 

Artículo 3

 La representación de la Agencia y del Directorio en sus relaciones externas será ejercida por el Presidente del Directorio. 

Artículo 4

 Mientras al Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) no dicte el Estatuto General, las funciones y cometidos asignados por la Ley a la Secretaría Ejecutiva serán desempeñadas de acuerdo a lo que disponga el Directorio. 

Artículo 5

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional. 

Artículo 6

 Comuníquese, etc. 

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI 
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