El Directorio de la Agencia fijará la periodicidad de sus sesiones ordinarias, a cuyos efectos deberá reunirse, como mínimo, una vez cada quince días. Sesionará extraordinariamente cuando la consideración de asuntos urgentes o imprevistos así lo aconseje, a requerimiento de cualquiera de los miembros y, en tal caso, el Presidente deberá convocarla dentro de los dos días hábiles siguientes.
Para sesionar válidamente se requerirá la presencia, como mínimo, de cinco de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de presentes, salvo aquellas indicadas en el artículo 7º de la Ley Nº 18.084, de 28 de diciembre de 2006, que se adoptarán por las mayorías especiales allí previstas. En caso de empate, el Presidente del Directorio tendrá doble voto.