DETERMINACION DEL AJUSTE DE LA MONEDA PARA EL MANTENIMIENTO DE LIBROS DIARIO E INVENTARIO PREVISTOS EN EL CODIGO DE COMERCIO, CONFORME A LA MONEDA DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
En el caso de las entidades referidas en el artículo 1° del presente Decreto, las registraciones que se realicen en los libros mantenidos en moneda nacional para reflejar los efectos de la conversión desde la moneda funcional a la moneda nacional (previstos en los numerales 38 y siguientes de la Norma Internacional de Contabilidad 21 o en los numerales 30.17 y siguientes de la Norma Internacional de Información para las PYMES, en su caso), deberán ser identificados, para permitir, en todo momento, determinar y segregar su impacto en cada una de las cuentas de los referidos registros contables.