Para ocupar la totalidad de los cargos contenidos en los programas
reestructurados a que se refiere el artículo 1º, no será necesario
ponderar la capacitación ni la realización de pruebas de actitud y cursos
correspondientes, teniéndose en cuenta exclusivamente el mérito y la
antigüedad ponderándolos, respectivamente, en un 60% y 40%.