RACIONALIZACION DE LA REAL JERARQUIA DE ALGUNAS SEDES JUDICIALES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 20/03/1979
Publicación: 16/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 440
   Visto: la necesidad de racionalizar la real jerarquía de algunas sedes
judiciales departamentales.

   Considerando: I) Que la Corte de Justicia promovió una gestión cuyos
términos, acogidos por el Ministerio de Justicia, se reproducen "mutatis
mutandi", en el presente decreto;

   II) Que tradicionalmente, ante el silencio del ordenamiento jurídico,
el elemento determinante de los traslados de los Magistrados ha estado
basado en la distancia que con relación a Montevideo se ubican las
respectivas sedes judiciales, considerándose en esta forma como ascensos,
aquellos traslados que implicaban una menor distancia respecto de la
capital de la República, e implícitamente como sanción aquellos que
significaban un alejamiento de la misma;

   III) Que el criterio referenciado no contempla, en muchos casos, como
sería lo aconsejable, las necesidades del servicio, que son en puridad las
que en definitiva deben privar por sobre todo otro tipo de
consideraciones;

   IV) Que un principio de buena organización judicial impone tener en
cuenta coordenadas que atienden a la utilidad general, o lo que es lo
mismo a la mejor prestación del servicio, con prescindencia de la
limitación tradicional señalada;

   V) Que la notoria complejidad cualitativa y cuantitativa de los asuntos
tramitados en algunas sedes judiciales alejadas de la capital de la
República así como la correcta perspectiva de estos aspectos y su
correspondiente proyección en el futuro, por su especialidad y
tecnificación, deberán se apreciados por el Poder Ejecutivo y la Corte de
Justicia en cada caso concreto en oportunidad de efectuar o proponer los
traslados que vieren del caso corresponder.

   Atento: a lo informado por la Corte de Justicia y a lo dispuesto en el
acto institucional 8 en lo pertinente,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La mayor jerarquía de las sedes judiciales del interior, no se califica
necesariamente por la proximidad a la capital de la República, ni por ende
este último como criterio puramente geográfico, puede considerarse nota
preeminente en el recorrido de las etapas de la carrera judicial. 


MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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