RACIONALIZACION DE LA REAL JERARQUIA DE ALGUNAS SEDES JUDICIALES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 20/03/1979
Publicación: 16/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 440
   Visto: la necesidad de racionalizar la real jerarquía de algunas sedes
judiciales departamentales.

   Considerando: I) Que la Corte de Justicia promovió una gestión cuyos
términos, acogidos por el Ministerio de Justicia, se reproducen "mutatis
mutandi", en el presente decreto;

   II) Que tradicionalmente, ante el silencio del ordenamiento jurídico,
el elemento determinante de los traslados de los Magistrados ha estado
basado en la distancia que con relación a Montevideo se ubican las
respectivas sedes judiciales, considerándose en esta forma como ascensos,
aquellos traslados que implicaban una menor distancia respecto de la
capital de la República, e implícitamente como sanción aquellos que
significaban un alejamiento de la misma;

   III) Que el criterio referenciado no contempla, en muchos casos, como
sería lo aconsejable, las necesidades del servicio, que son en puridad las
que en definitiva deben privar por sobre todo otro tipo de
consideraciones;

   IV) Que un principio de buena organización judicial impone tener en
cuenta coordenadas que atienden a la utilidad general, o lo que es lo
mismo a la mejor prestación del servicio, con prescindencia de la
limitación tradicional señalada;

   V) Que la notoria complejidad cualitativa y cuantitativa de los asuntos
tramitados en algunas sedes judiciales alejadas de la capital de la
República así como la correcta perspectiva de estos aspectos y su
correspondiente proyección en el futuro, por su especialidad y
tecnificación, deberán se apreciados por el Poder Ejecutivo y la Corte de
Justicia en cada caso concreto en oportunidad de efectuar o proponer los
traslados que vieren del caso corresponder.

   Atento: a lo informado por la Corte de Justicia y a lo dispuesto en el
acto institucional 8 en lo pertinente,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La mayor jerarquía de las sedes judiciales del interior, no se califica
necesariamente por la proximidad a la capital de la República, ni por ende
este último como criterio puramente geográfico, puede considerarse nota
preeminente en el recorrido de las etapas de la carrera judicial. 

Artículo 2

   La radicación de los señores Jueces en sedes judiciales que alejadas de
la capital de la República, supongan en cuanto actividad concierne, una
notoria complejidad cualitativa y cuantitativa respecto a los asuntos allí
tramitados, tiene consecuencias sobre la carrera judicial, en la medida en
que se den los supuestos que se edictan en la norma subsiguiente.

Artículo 3

   Las destacadas aptitudes técnicas puestas de manifiesto por los señores
Jueces en las sedes a que alude este decreto, serán consideradas pautas
esenciales que gravitarán positiva y prioritariamente en la carrera futura
de los Magistrados. El Poder Ejecutivo y la Corte de Justicia
necesariamente deberán tener en cuenta las aludidas aptitudes puestas de
manifiesto en las sedes de radicación a que refiere este decreto, por su
proyección como mérito relevante y en cada caso concreto, sobre las
respectivas carreras judiciales, en las ulteriores instancias de éstas.

Artículo 4

   La Corte de Justicia en todo caso tomará las providencias que estime
conveniente para ilustrar a los Magistrados que resultaran comprendidos en
el acceso a los Juzgados a que alude este decreto, acerca de la
significación funcional que supone tal acto administrativo concreto.
Cada medida de esa naturaleza, sin perjuicio del registro interno que
pudiere disponer la Corte de Justicia, se instrumentará en una
comunicación al Ministerio de Justicia al que se le notificará del
temperamento adoptado en cada caso particular indicando la complejidad de
la sede departamental respectiva.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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