La radicación de los señores Jueces en sedes judiciales que alejadas de
la capital de la República, supongan en cuanto actividad concierne, una
notoria complejidad cualitativa y cuantitativa respecto a los asuntos allí
tramitados, tiene consecuencias sobre la carrera judicial, en la medida en
que se den los supuestos que se edictan en la norma subsiguiente.