Las destacadas aptitudes técnicas puestas de manifiesto por los señores
Jueces en las sedes a que alude este decreto, serán consideradas pautas
esenciales que gravitarán positiva y prioritariamente en la carrera futura
de los Magistrados. El Poder Ejecutivo y la Corte de Justicia
necesariamente deberán tener en cuenta las aludidas aptitudes puestas de
manifiesto en las sedes de radicación a que refiere este decreto, por su
proyección como mérito relevante y en cada caso concreto, sobre las
respectivas carreras judiciales, en las ulteriores instancias de éstas.