La diferencia entre los niveles retributivos percibidos por los funcionarios durante el ejercicio 2016 y los que les correspondan de acuerdo a la escala salarial del artículo 3° del presente decreto se abonará con cargo al objeto del gasto 091.000 "Retribuciones de ejercicios Anteriores".
Para el cálculo de dicha diferencia se considerará lo percibido por los funcionarios por todo concepto con excepción de los objetos del gasto 042-520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042-620 "Compensación personal no se absorbe", 042-630 "Compensación personal Altos Ejecutivos, la prima por antigüedad y los beneficios sociales.
Para el cálculo de la diferencia entre los niveles retributivos de los funcionarios que ocuparen cargos con carga horaria "30 horas semanales", los valores previstos en el artículo 3° serán proporcionales a dicha carga horaria.