APROBACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 06/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015, y lo dispuesto por los artículos 86, 93 y 94 de la ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015 crea la Secretaría Nacional del Deporte como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República;

   II) que el artículo 86 de ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 crea una unidad ejecutora en el Inciso 02 "Presidencia de la República" a la que denomina "Secretaría Nacional del Deporte" con los cometidos otorgados por la Ley N° 19.331;

   III) que el artículo 7 de la Ley N° 19.355 faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas;

   IV) que la nueva Unidad Ejecutora requiere una estructura orgánica y de puestos de trabajo que se adecue a su nueva relación jerárquica en el Inciso y al cumplimiento de sus cometidos;

   V) que a esos efectos el inciso cuarto del artículo 94 de la Ley N° 19.355 asigna a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República" una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para financiar la nueva estructura;

   VI) que asimismo se considera como parte del financiamiento de la nueva estructura tanto la supresión de cargos vacantes, como la disponibilidad presupuestal vigente en el ámbito de la propia Unidad Ejecutora;

   VII) que para proceder en función de lo expuesto en el Resultando precedente se contó con el informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, contenido en Acta N° 43 de fecha 25 de enero de 2017, de acuerdo a lo que dispone el decreto 244/014;

   VIII) que, por su parte, el artículo 93 de la Ley N° 19.355 autoriza a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a adecuar la escala salarial asignándole una partida a esos efectos;

   IX) que el Decreto 433/016 de 29 de diciembre de 2016, considera conveniente determinar la nueva estructura organizativa y de los puestos de trabajo previo a la adecuación de la escala salarial y autoriza a la Secretaría Nacional del Deporte a realizar la reserva de los créditos presupuestales dispuestos por el artículo 93 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

   X) que se entiende pertinente aprobar en forma conjunta la nueva estructura y la nueva escala salarial;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario formular la estructura organizativa de la citada unidad ejecutora, en el marco de la revisión e incremento de los cometidos estratégicos de la misma, que responden al fortalecimiento de la transversalidad de su posición institucional;

   II) que la estructura de puestos de trabajo es la que define la carrera administrativa, siendo ésta diferente para los cargos docentes y para los cargos no docentes y, en su mérito, es necesario crear las respectivas estructuras de puestos de trabajo que contemplen dicha diferencia;

   III) que la Unidad Ejecutora referida presenta su nueva estructura organizativa y la estructura de puestos de trabajo no docentes ajustada a los requerimientos de la primera;

   IV) que en relación a la estructura de puestos de trabajo docentes, solo se presentan cambios cuantitativos, en tanto las modificaciones cualitativas requieren una evaluación técnica posterior;

   V) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo y los correspondientes objetivos específicos de la Presidencia de la República. En ese sentido se han fortalecido las áreas que responden a cometidos sustantivos y creado las áreas de apoyo de acuerdo al funcionamiento del Inciso;

   VI) que la propuesta cuenta con financiamiento tanto de los puestos de trabajo ocupados como vacantes, en mérito a las asignaciones presupuestales del artículo 94 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, así como las referidas en el Resultando VI;

   VII) que en relación a la nueva escala salarial, la reserva de crédito autorizada por el mencionado Decreto N° 433/016, de 29 de diciembre de 2016, permite su financiación a partir del 1° de enero de 2016, siendo necesario determinar la forma de pago del ejercicio correspondiente;

   VIII) que la adecuación salarial incrementa el objeto del gasto 042-400 "Compensación al cargo" a partir de la entrada en vigencia de la reestructura;

   IX) que los nuevos valores del objeto del gasto 042 400 "compensación al cargo" son el resultado del abatimiento de compensaciones por el cumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y otras de carácter personal que se absorben, con excepción de los objetos del gasto 042-520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042-620 "Compensación personal no se absorbe" y 042-630 "Compensación personal Altos Ejecutivos"; brindando estabilidad y transparencia a la composición retributiva de los funcionarios de la unidad ejecutora;

   X) que se cuenta con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a sus respectivas competencias;

   XI) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República" según detalle del Anexo I, la estructura de puestos de trabajo no docentes que se incluye en el Anexo II y la estructura de puestos de trabajo docentes que se incluye en el Anexo III que forman parte del presente decreto,  las que entrarán en vigencia el 1° de enero de 2017. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 167/017 de 
26/06/2017.
Fe de erratas publicada/s: 20/07/2017.

Artículo 2

   Dispónese que las estructuras de puestos de trabajo, que por el presente se aprueban, se financiarán con la asignación presupuestal habilitada por el artículo 94 de la ley 19.355 y del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", así como con la supresión de los cargos vacantes de los escalafones A, B, C, D, E, F y J, que figuran en el anexo IV, (*) y forma parte del presente decreto.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/07/2017.

Artículo 3

   Apruébase la adecuación salarial de la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República", para los cargos Presupuestados Civiles no docentes, la que entrará en vigencia el 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, cuyos montos, a valores de 2016 por todo concepto, con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad, prima por quebranto de caja, y los objetos del gasto 042-520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042-620 "Compensación personal no se absorbe" y 042-630 "Compensación personal Altos Ejecutivos", se detallan a continuación:

Grado / Esc
A
B
C
D
E
F
1
26.907,50
28.625,00
25.533,50
24.617,50
2
27.983,80
30.056,25
26.554,84
25.602,20
3
33.205,00
29.103,61
31.559,64
27.617,40
26.625,83
4
37.785,00
35.031,28
30.266,93
33.137,45
28.721,18
27.691,83
5
40.052,10
36.958,31
31.478,34
34.794,26
29.870,76
28.799,04
6
42.455,46
38.990,69
32.736,70
36.533,52
31.065,00
29.950,91
7
45.003,08
41.135,27
34.046,58
38.359,79
32.308,47
31.148,58
8
47.702,99
43.397,79
35.407,98
40.278,81
33.600,03
32.395,49
9
50.564,35
45.783,97
36.824,35
42.291,72
34.944,26
33.690,48
10
53.598,60
48.302,97
38.297,96
44.406,54
36.342,30
35.038,15
11
56.814,90
50.959,37
39.829,97
46.626,69
37.795,31
12 
60.223,57
53.762,33
41.422,67
48.957,91
39.307,85
13 
63.837,19
56.718,72
43.079,48
51.405,92
40.879,94
14 
67.667,21
59.838,85
44.802,71
53.976,45
15
71.727,38
63.129,58
.
_
16
76.030,29
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles con carga horaria "40 horas semanales" a valor 1 de enero de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 4

   La diferencia entre los niveles retributivos percibidos por los funcionarios durante el ejercicio 2016 y los que les correspondan de acuerdo a la escala salarial del artículo 3° del presente decreto se abonará con cargo al objeto del gasto 091.000 "Retribuciones de ejercicios Anteriores".

   Para el cálculo de dicha diferencia se considerará lo percibido por los funcionarios por todo concepto con excepción de los objetos del gasto 042-520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042-620 "Compensación personal no se absorbe", 042-630 "Compensación personal Altos Ejecutivos, la prima por antigüedad y los beneficios sociales.

   Para el cálculo de la diferencia entre los niveles retributivos de los funcionarios que ocuparen cargos con carga horaria "30 horas semanales", los valores previstos en el artículo 3° serán proporcionales a dicha carga horaria.

Artículo 5

   A partir del 1° de enero de 2017 y a efectos de alcanzar los montos aprobados en la tabla del artículo 3° se modifican los valores del objeto del gasto 042.400 "Compensación al cargo", según el siguiente detalle:

Grado / Esc
A
B
C
D
E
F
1
15.637,39
17.354,89
14.263,39
13.347,39
2
16.325,48
18.397,93
14.896,52
13.943,88
3
20.691,79
16.590,40
19.046,42
15.104,19
14.112,62
4
24.838,55
22.084,83
17.320,48
20.191,00
15.774,73
14.745,38
5
26.587,20
23.493,41
18.013,44
21.329,36
16.405,86
15.334,14
6
28.163,32
24.698,55
18.444,56
22.241,38
16.772,86
15.658,77
7
29.625,48
25.757,67
18.668,98
22.982,19
16.930,87
15.770,98
8
31.589,87
27.284,67
19.294,86
24.165,69
17.486,90
16.282,36
9
33.601,45
28.821,08
19.861,45
25.328,83
17.981,36
16.727,59
10
35.649,10
30.353,47
20.348,46
26.457,04
18.392,80
17.088,65
11
37.726,75
31.871,22
20.741,82
27.538,54
18.707,16
12
39.969,38
33.508,15
21.168,48
28.703,73
19.053,67
13
42.247,84
35.129,38
21.490,14
29.816,58
19.290,59
14 
44.546,10
36.717,74
21.681,60
30.855,34
15 
46.868,94
38.271,14
16
49.219,75
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles con carga horaria "40 horas semanales" a valores 1 de enero de 2016.

Artículo 6

   Dispónese que a fin de alcanzar los montos de la adecuación salarial que por el presente se aprueba, a partir del ejercicio 2017 se financiarán con las asignaciones presupuestales habilitadas por el artículo 93 de la ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y con los créditos necesarios de los objetos del gasto: 042.522" Diferencia a tabla". 042.610 "Compensación personal se absorbe", 042.514 "Compensación especial mayor responsabilidad originada Provisoriatos" y 042.510 "Compensación especial por funciones especiales".

Artículo 7

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.
 
  

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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