Auméntase a N$ 236.00 mensuales líquidos el monto de la prima por edad
(Artículo 5º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965) a que tiene
derecho los jubilados de las Direcciones de Pasividades dependientes de la
Dirección General de la Seguridad Social, amparados a los regímenes
anteriores a la vigencia del Decreto Constitucional 9/979.