Establécese en N$ 1.052.00 mensuales nominales el monto mínimo de las
jubilaciones otorgadas al amparo de los regímenes anteriores al Decreto
Constitucional 9/979, atendidas por las Direcciones de Pasividades
dependientes de la Dirección General de la Seguridad Social y por las
Cajas de Jubilaciones y Pensiones a que se refiere el artículo 25 del
referido Decreto Constitucional, concedidas por imposibilidad física y a
jubilados con 60 años o más de edad. En caso de percibir más de una
pasividad esta asignación mínima se servirá en una sola de ellas.
No obstante, ninguna jubilación podrá servirse por monto inferior a N$
236.00 mensuales nominales.