RECTIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA




Promulgación: 20/03/1991
Publicación: 11/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 258

Artículo 2

  A los establecimientos interdictos por omisión de sanear o por riesgo
sanitario, se lo impondrá el saneamiento oficial directamente o por
intermedio de Médicos Veterinarios particulares habilitados por la
Dirección de Sanidad Animal.
  Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la
declaración de interdicción, el administrador del establecimiento dará
proponer, ante el Servicio respectivo, un Médico Veterinario particular
habilitado para sumir la supervisión del saneamiento.
  Transcurrido dicho plazo, de no haber propuesta o de no reunir las
condiciones el profesional propuesto, el Servicio designará un Médico
Veterinario, al que se lo recabará su aceptación.
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