RECTIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA




Promulgación: 20/03/1991
Publicación: 11/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 258

Artículo 3

  El técnico profesional designado, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, presentará a los Servicios el plan sanitario a aplicar, para
su aprobación y del que será responsable.
  Los gastos y honorarios de dicho profesional serán pagados de acuerdo
con el artículo 17 del decreto de 25 de setiembre de 1956, en la redacción
dada por el decreto 286/979, de 23 de mayo de 1979.
Ayuda