El técnico profesional designado, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, presentará a los Servicios el plan sanitario a aplicar, para
su aprobación y del que será responsable.
Los gastos y honorarios de dicho profesional serán pagados de acuerdo
con el artículo 17 del decreto de 25 de setiembre de 1956, en la redacción
dada por el decreto 286/979, de 23 de mayo de 1979.