INDUSTRIA FRIGORIFICA - INDUSTRIA CARNICA




Promulgación: 28/04/1992
Publicación: 07/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 379
   Visto: la situación en materia de establecimientos de faena del
interior del país.

   Resultando: I) Las normas vigentes en materia higiénico-sanitaria y
tecnológica están contenidas en el Reglamento de Inspección  Veterinaria
de Productos de Origen Animal aprobado por decreto 369/983,  de  7  de
octubre de 1983, para los establecimientos habilitados a nivel local;
   II) Los establecimientos regulados por los decretos 277/986 y 293/986,
de 21 de mayo de 1986, tienen su ámbito especial de operación delimitado
por el decreto 831/985, de 24 de diciembre de 1985.

   Considerando: I) Es competencia del Poder Ejecutivo la reglamentación,
habilitación y control de establecimientos de faena en todo el país;

   II) La reglamentación vigente que rige a los establecimientos con
operativa local no favorecen su desarrollo, por cuanto se encuentran
ciscunscriptos a límites muy exiguos;

   III) La dificultad de los mismos de adecuarse a las exigencias
reglamentarias de habilitación nacional, dado el alto costo de las
inversiones requeridas;

   IV) Que pueden configurarse situaciones implícitamente monopólicas en
aquellas localidades del interior del país abastecidas por un solo
establecimiento de faena, debiendo el Estado por tanto actuar en defensa
del consumidor a los efectos de evitar distorsiones en el abastecimiento
de carne a la población;
   V) Conveniente, en ese orden de ideas, modificar la reglamentación
vigente en forma tal que, manteniéndose como objetivo la preservación de
la salud pública, se permita mejorar el abastecimiento de carne a la
población en régimen de libre concurrencia.

   Atento: a lo dispuesto por el Art. 9 de la ley 3.606, de 13 de abril de
1910, en la redacción dada por el artículo 90 de la ley 13.892, de 19 de
octubre de 1970, decreto 831/985, de 24 de diciembre de 1985, decreto
459/978, de 11 de agosto de 1978, decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983
y demás disposiciones concordantes,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 831/985 de 24/12/1985 
artículos 2, 3 y 4.

Artículo 2

 Modifícanse los artículos 1º y 2º del decreto 277/986 de 21 de mayo de
1986, los que quedarán redactados de la siguiente forma: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Modifícanse los artículos 1° y 2° del decreto 283/986 de 21 de mayo de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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