Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 16.
VISTO: la necesidad de instrumentar el régimen especial de redistribución y adecuación presupuestal, para el personal que pase a ocupar un puesto de trabajo en la estructura aprobada de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en el marco de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de
2002;
RESULTANDO: I) que el artículo 16 citado establece que el personal de la URSEA podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en función de los resultados de concursos públicos realizados al efecto, y faculta el pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos
provenientes de cualquier dependencia estatal, a dicha Unidad;
II) que según lo establecido en la norma mencionada, la redistribución
será dispuesta por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Comisión
que dirige la Unidad Reguladora, pudiendo oponerse el organismo al cual
pertenece el funcionario, en caso de considerar que el mismo resulta
imprescindible para el cumplimiento de sus cometidos;
III) que la norma dispone, asimismo que, en caso de redistribución,
los funcionarios se incorporarán en el escalafón, grado y denominación
que correspondan según la estructura de puestos de trabajo de la Unidad y
que, si la remuneración del cargo o función de origen fuera inferior a la
de destino, percibirán esta última, y si fuera superior mantendrán la
remuneración de origen con todos sus componentes;
CONSIDERANDO: I) que la estructura de puestos de trabajo de la URSEA fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 537/003 de 24 de
diciembre de 2003;
II) que, sin perjuicio de los pases en comisión y contrataciones que
puedan realizarse, resulta necesario a los efectos de completar el
personal requerido por la URSEA para el ejercicio de sus atribuciones,
establecer el procedimiento para la redistribución de funcionarios en el
régimen especial previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598 citado,
así como para la adecuación presupuestal respectiva;
III) que, en virtud de ser la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Unidad Ejecutora dentro del Poder Ejecutivo que se ha especializado en
los procesos de redistribución, se encomendará a la misma el desarrollo
de los que correspondan con destino a la URSEA.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) elevará
propuesta fundada para la redistribución de aquellos funcionarios
públicos que identificare como idóneos para ocupar un puesto de trabajo
en su estructura aprobada por Decreto Nº 537/003 de 24 de diciembre de
2003, especificando escalafón, grado y denominación que correspondan, no
pudiendo en ningún caso lesionar derechos funcionales. La misma se
remitirá al Poder Ejecutivo integrado por el Presidente de la República
actuando con el Ministro de la Secretaría de Estado a la que pertenezca
el funcionario o por medio de la cual se vincule con el Poder Ejecutivo
su organismo de origen.