El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014 y el Decreto N° 346/014 de 27 de noviembre de 2014.
RESULTANDO: I) que los artículos 9° y 17 del decreto referido en el Visto establecen que las entidades disueltas de pleno derecho por aplicación de la Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014, deberán proceder a realizar la liquidación de las mismas antes del 29 de mayo de 2015.
II) que los artículos 13 y 19 de dicho decreto, disponen que una vez liquidada la entidad, se debe realizar la correspondiente clausura por cese de actividades ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, a efectos de considerarse que se encuentra efectivamente liquidada.
III) que el artículo 27 del mismo decreto, establece que en caso de incumplimiento de la liquidación efectiva antes del 29 de mayo de 2015, la entidad será sancionada con una multa cuyo monto será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los activos propiedad de la misma a esa fecha.
CONSIDERANDO: necesario convalidar como realizada en plazo, la clausura de actividades ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, presentadas dentro del término reglamentario.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 346/014 de 27/11/2014 artículo 27
inciso 4º).
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI -ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI -
GUILLERMO MONCECCHI - JULIO BARAIBAR -JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE -
ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI